Grupo Junquera Marítima

Junta General 2023
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El Canal Interno de Información es un medio a través del cual, tanto personas físicas, como los miembros del Grupo empresarial, como terceros, comuniquen de buena fe, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la empresa, así como incumplimientos o debilidades del Sistema de Compliance penal o la detección de alguna brecha de seguridad en la protección de datos.
Nuestro Canal ha sido revisado y actualizado de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, adaptándolo a las disposiciones establecidas en la misma.
En concreto, se protege a las personas físicas que informen de cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o de acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Se garantiza la absoluta confidencialidad de la identidad de las personas que hagan uso de este Canal Interno de Información, permitiéndose, en su caso, la realización de comunicaciones de manera anónima o confidencial.
Se prohíbe cualquier tipo de represalia hacia la persona denunciante, tomándose las medidas que resulten necesarias para proteger a aquellos miembros de la organización o terceros que realicen comunicaciones de buena fe y sobre la base de indicios razonables, a través de dicho canal de comunicación.
Se facilitará asesoramiento a aquellas personas que planteen dudas o inquietudes a través del Canal Interno de Información.

ENVÍO DE COMUNICACIONES

Las comunicaciones pueden ser realizadas por escrito, verbalmente o de las dos formas. En caso de realizarse por escrito, puede llevarse a cabo a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto; verbalmente, por vía telefónica o a través del sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días. En este caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada.
En el caso de realizar la comunicación a través de canales internos, se les informa de la existencia de canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante puede indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

  1. Mediante una grabación de la conversación, en un formato seguro, duradero y accesible, o
  2. A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden, de acuerdo a la normativa de protección de datos, se ofrece al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar, mediante su firma, la transcripción de la conversación.
Se permite, incluso, la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
El grupo mercantil pone a disposición de los interesados el formulario de denuncia que se acompaña, donde podrán indicar los hechos que consideren oportunos, así como la posibilidad de adjuntar ficheros adicionales. Indicando sus datos y su dirección de e-mail, recibirán notificaciones sobre el estado de su denuncia y se les enviará información adicional relativa al tratamiento que se está realizando.
Se remitirá acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses, a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Se garantiza la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, al mismo tiempo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla al Responsable del Canal.
La persona afectada tendrá derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyan, y podrá ser oída en cualquier momento. Se respetará, en todo momento, la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Este Canal Interno de Información está destinado, única y exclusivamente, a la comunicación de sucesos que contravengan la ética del Grupo Mercantil [cuya empresa matriz es G. Junquera Marítima, S.L.], la de sus sociedades filiales, asociadas, así como otras alianzas estratégicas, o que supongan la comisión de algún hecho delictivo, en concreto, cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa, grave o muy grave. No está destinado a la gestión de peticiones sindicales y/o reclamaciones de derechos laborales.
Toda persona física podrá informar, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

INVESTIGACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS E IRREGULARIDADES

TRÁMITE DE ADMISIÓN

El Responsable del Canal Interno decidirá, en un plazo no superior a diez días hábiles desde la recepción de la comunicación:

  1. Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:
  2. Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud
  3. Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico
  4. Cuando la comunicación carezca, manifiestamente, de fundamento o existan, a juicio del Responsable, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito
  5. Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior, respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un seguimiento distinto

La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

  1. Admitir a trámite la comunicación.

Se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.

INSTRUCCIÓN

La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.
Se garantizará que la persona afectada por la información tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito y del tratamiento de sus datos personales. No obstante, esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considerara que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.
En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. Durante la instrucción se dará noticia de la comunicación con sucinta relación de hechos al investigado. Esta información podrá efectuarse en el trámite de audiencia si se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas.
Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá, siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente, sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento.

TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES

Concluidas todas las actuaciones, el Responsable emitirá un informe que contendrá, al menos:

  1. Una exposición de los hechos relatados, junto con la fecha de registro.
  2. Las actuaciones realizadas, con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
  3. Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.

Emitido el informe, el Responsable adoptará alguna de las siguientes decisiones:

  1. Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada.
  2. Si se aprecia un índice de riesgo penal elevado, se dará traslado a la Alta Dirección por un plazo de treinta días naturales, al objeto de que decida acerca de la implantación de medidas correctoras y sancionadoras.

El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.
Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta ley.
El tratamiento de datos personales se entenderá lícito en virtud de lo que dispone el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, al no ser obligatorio disponer de un Sistema Interno de Información, al tratarse de empresas de menos de cincuenta trabajadores.
Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales, se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública, se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será, en ningún caso, informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.

El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
b) El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
c) El servicio jurídico de la entidad, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
e) El delegado de protección de datos.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.
Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
El Canal Interno de Información deberá contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante, en caso de que se hubiera identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.